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BONO PARA DESOCUPADOS Y NUEVO IFE

26 septiembre, 2023

Este Martes 26, Sergio Massa y la directora de Anses, Fernanda Raverta, explicaron el refuerzo que habrá para los trabajadores informales: se trata de un ingreso de 94 mil pesos, dividido en dos cuotas en octubre y noviembre de 47 mil pesos.

Con el objetivo de recuperar el ingreso de los argentinos Sergio Massa expresó, “Por eso les quiero recordar, a partir de mañana, 47 mil en octubre y 47 mil en noviembre, a los efectos de garantizar que nuestros trabajadores informales sean receptores de las decisiones que hemos tomado«.

¿Cómo y cúando inscribirse y quien accede al nuevo IFE?

La inscripción estará disponible a partir de este miércoles 27 de septiembre a las 14 horas y permanecerá abierta durante todo octubre. Y se podrá realizar exclusivamente a través de la web del organismo www.anses.gob.ar o de la aplicación Mi ANSES, todos los días de 14 a 22 horas.

La medida será compensada a través del cobro de un anticipo extraordinario de ganancias a grandes contribuyentes, y beneficia a un sector de la población que no había sido alcanzado por las medidas económicas dispuestas en las últimas semanas para atenuar el impacto de la devaluación impuesta por el FMI.

Para acceder a este refuerzo, las personas que SI están en condiciones de solicitarlo tendrán que tener los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 64 años
  • No tener ninguna prestación o asistencia del Estado ni trabajo formal
  • No haber sido alcanzado con otras medidas anunciadas
  • Tener Clave de la Seguridad Social
  • Una cuenta bancaria (en caso de no tener, la persona tendrá que ir al banco a tramitarla)

El Ministro de Economía y los anuncios para paliar la crisis en los sectores medios y bajos.

Quienes NO podrán acceder a este refuerzo: 

● Trabajo registrado (relación de dependencia, autónomos, monotributo, monotributo social y casas particulares). 

● Jubilación o pensión. 

● AUH, AUE, Asignaciones familiares o Progresar. 

● Planes sociales (por ejemplo, Potenciar Trabajo). 

● Prestación por desempleo. 

Pero además, ANSES realizará una evaluación socioeconómica y patrimonial (consumo, bienes, cobertura de salud, etc.) de los solicitantes.

Según Massa, destacó que para que esta medida no afecte las cuentas públicas y se mantenga el «orden fiscal», se decidió «cobrarle un anticipo extraordinario de ganancias a aquellos sectores que fueron los grandes ganadores de la devaluación impuesta por el FMI, centralmente bancos, compañías financieras y compañías de seguro que serán notificadas en el día de mañana por la AFIP a los efectos de realizar el pago del anticipo de ganancias».

«Pretendemos de esta manera mantener el equilibrio en las cuentas públicas, pero llegar a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, a los efectos de cuidar el ingreso de todas y todos los argentinos. Tenemos un objetivo; recuperar el ingreso para mejorar la calidad de vida de la gente y estas medidas van en el mismo sentido”, expresó Massa. 

Por su parte los desocupados cobrarán un bono extraordinario de $20.000 -a pagar en dos cuotas de $10.000 en septiembre y octubre. Así lo dispuso Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 1209/2023 publicada este martes 26 de septiembre en el Boletín Oficial.

¿A quién está dirigida esta prestación de $ 20.000?

La prestación por desempleo está dirigida a los trabajadores asalariados registrados despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”. También le corresponde a quienes hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban y a trabajadores detectados como no registrados en acciones de fiscalización y posteriormente despedidos. Sin embargo, quedan excluidas aquellas personas que:

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo (excepto quienes hayan sido detectados con trabajo no registrado en una fiscalización y posteriormente despedidos).
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de Programas de Empleo o perciban cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23848)
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos Privados de Enseñanza Ley 13047.
  • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24521.

El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador.

Fuente e Imágen de Portada: Página 12

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