Saltar al contenido

¿Servicios públicos para qué?

30 agosto, 2020
Servicios-Esenciales

El Gobierno Nacional a partir del Decreto N° 690/2020 del 21 de agosto, restituyó la calidad de “servicios públicos” establecidos en la Ley 27078, a la Telefonía fija y móvil, TV por Cable e Internet, cuya calidad había sido quitada por el D.N.U. N° 267/2015 del gobierno de Mauricio Macri.  ¿Qué significa esto? ¿Es legal? ¿A quienes beneficia? Son algunas preguntas que en este artículo intentaremos abordar.

Antecedentes de la decisión

Las empresas de telefonía, cable e Internet habían comunicado a sus usuarios que a partir del 1 de septiembre iban a aumentar sus abonos entre un 11 y 20%. El Gobierno Nacional que sin poseer instrumentos legales para oponerse, apeló al diálogo y a la contemplación de las empresas por las consecuencias económicas que vive el país y la población por la pandemia. Y en este sentido, aceptando la modificación de los precios, les pidió que no vuelvan a aumentar hasta los primeros meses del año que viene. La respuesta de las empresas fue rechazar el pedido de los representantes del ejecutivo nacional imponiendo su posición cartelizada.

El segundo antecedente, fue el planteo que el jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodriguez Larreta, hizo al Gobierno Nacional sobre la vuelta a clases de más de 6 mil niños con motivo de poseer una precaria conectividad de Internet. El presidente Alberto Fernández, manifestó en el programa “Informate Bien” de Radio 10, que «se estaría exponiendo a tantos niños al contagio del virus cuando en verdad el problema es la conectividad (…) Lo que debería hacerse es llevar conectividad a esos chicos y no exponerlos a riesgo de contagio en el colegio”.

De esta manera el titular del Poder Ejecutivo Nacional, Alberto Fernández, tomó la decisión de declarar el 21 de agosto de 2020, a las prestaciones de Telefonía, TV por cable e Internet como “servicios públicos” por medio de un decreto.

Que significa la declaración Servicio Público Esencial

Técnicamente, como lo establece el Decreto, las prestaciones van a tener un carácter de “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” y esta calificación conlleva varios puntos importantes. La autoridad de aplicación (hoy ENACOM) será la encargada de fijar los precios de los servicios y recuperará herramientas regulatorias sobre la actividad. Además, las empresas estarán obligadas a ofrecer un plan de servicios básicos (económicos) universales de calidad y se suspenderá cualquier tipo de aumento de precios hasta el 31 de diciembre de 2020.

En la vorágine de la avanzada tecnológica en el mundo, muchos Estados se quedaron atrás. Pero hoy existe una suerte de reacción para poder equilibrar los derechos de las personas y los intereses económicos de las grandes empresas. Noruega, Israel, Finlandia, Canada, Corea Del Sur ya consideran a Internet como un Derecho básico. Otros países como Francia, Suiza y Grecia no usan estos mismos tecnicismos en las palabras pero regulan los precios, establecen velocidades mínimas y pautas de acceso de los ciudadanos al servicio.

Cuando Internet es considerada un derecho básico esencial, los ciudadanos tienen mejores niveles de conectividad y más facilidades de acceso, mejorando considerablemente los niveles socioeducativos y poniendo en lo más alto de los estándares a la calidad de la democracia, entre otras cosas.

La importancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)

Sacando las consecuencias negativas coyunturales de la pandemia, tenemos muchos antecedentes que contemplan la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado el ejercicio y goce de la libertad de expresión, el acceso al conocimiento, a la cultura y a la comunicación, a través de las mismas.

En la Resolución A/HRC/20/L 13 del 29 de julio de 2012, la ONU reconoció “la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas”, exhortando “(…) a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países”.

En nuestro país, en agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad c/ Ministerio de Energía y minería s/Amparo Colectivo” señalo que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económica-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria”.

La breve discusión de la legalidad del DNU

La Ley 27078 sancionada por el Congreso de la Nación en el 2014, declaró “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”. En este sentido les reconoció en su artículo 15, “el carácter de servicio público esencial y estratégico”. A los 19 días de asumir el gobierno de Cambiemos, el presidente Mauricio Macri le quito dicho carácter a la Ley por medio del DNU N° 267/2015.

La decisión del ex presidente fue dejar en manos de las grandes empresas la fijación del precio de las prestaciones y una suerte de autorregulación. Pero Alberto Fernández, después de 9 meses de gestión y con 6 de ellas en pandemia, le restituye a la Ley 27078 la condición que le había quitado su predecesor por medio del DNU 690/2020. La circunstancia de que en lo fáctico, un DNU derogue a otro para restablecer una Ley, hace que muchos abogados constitucionalistas afines a las grandes corporaciones mediáticas, resistan aparecer en cámara para sostener la inviabilidad del Decreto de Fernández.

Por otra parte, nuestra Ley Suprema en el artículo 99 inciso 3 establece que “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”. Luego de esto, y dentro de los diez días, el Jefe de Gabinete de Ministros “someterá la medida a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente”.

Está claro que el DNU 690/2020 no viola ninguna materia prohibida y tiene circunstancias que desde lo político es poco factible una objeción con fundamentos razonables. Desde el orden técnico jurídico, el DNU se ajusta a la normativa constitucional y a la Ley 26122 respecto al régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia. Aun así, hay un debate que es legítimo y que se refiere a las “circunstancias excepcionales” como fundamento de un DNU. En este caso el Gobierno funda su dictado a partir de las circunstancias excepcionales al momento epidemiológico internacional y la imposibilidad de esperar el trámite ordinario del Congreso frente a la inminencia de un aumento declarado de precios en los abonos y al eventual perjuicio a los usuarios y consumidores.

Derechos de los Usuarios y Consumidores

Dijo Gustavo López, vicepresidente de Enacom, en C5N, que Alberto Fernández busca en la restitución de la calidad de servicios públicos “que existan precios justos, equitativos y que haya dos partes, porque anteriormente el usuario y consumidor nunca existió”. Las empresas vienen aumentando desde hace 3 años un 10% de manera sostenida, siempre por arriba de la inflación y el dólar. En abril de este año, en plena pandemia ya habían tenido un aumento y “les dijimos a las empresas que es insensato (…) y la sociedad no puede pagar ningún aumento más” dijo el funcionario López.

Además agrego “ya no se concibe la vida actual, sin la conexión a internet, sin la posibilidad de tener teléfono y estar conectado y sin acceso a la cultura a través del cable (…) además este es un derecho humano básico. Es fundamental para acceder a la información y al conocimiento. Es fundamental para el trabajo. El ciudadano tiene derecho como usuario y como consumidor a poder ser parte y hasta ahora se le negaba esa facultad. Ninguna de las asociaciones de usuarios participaba de ningún debate porque era absolutamente desregulado”.  

Cuál es la diferencia entre «tarifa» y «precio»

Técnicamente la denominación “tarifa” se utiliza cuando hay un servicio monopólico y está asociada al establecimiento del monto a partir de las “audiencias públicas” (Luz, Agua, Gas). Mientras que el “precio” de un servicio público esencial es evaluado por la autoridad de aplicación sin posibilidad de que el aumento se realice unilateralmente.  El “precio” de un servicio que no está declarado servicio público, está sujeto al juego de la oferta y la demanda. Por eso no se llama “tarifa” al monto dinerario que nosotros pagamos por los servicios de TV, Telefonía e Internet, sino “precio”.

El nuevo artículo 48 de la Ley 27078, establece que se considerará para fijar el precio, que estos sean “justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”. Además establece que por razones de interés público dicho precio será regulado por la autoridad de aplicación, en este caso el ENACOM.

¿Qué hacer si te llego la factura con el aumento?

Los aumentos anunciados en septiembre quedaron anulados, pero algunas boletas ya fueron entregadas antes de conocerse la decisión del Presidente Fernández. Al respecto se plantea la duda de que hacer. El vicepresidente del ENACOM, Gustavo López, manifestó en ese caso que “el que pague, se le tendrá que devolver» lo que pago de más en la factura del mes siguiente. «Y al que no, le van a tener que refacturar”. En esta última posibilidad, el usuario deberá llamar a su prestadora de servicio para comunicar el pago del monto que venia pagando anteriormente.

La conclusión

Sin dudas el Gobierno Nacional pone a los usuarios y consumidores en una situación mejor que la anterior, y sobre todo a aquellos sectores que están en desventaja a la hora del acceso a las comunicaciones. Según la ENACOM, hay 5 millones de hogares en nuestro país sin acceso a Internet. La desigualdad y las consecuencias de esto son evidentes. La “prestación Social Universal Obligatoria de Internet” anunciada por esta entidad, podría ser una buena herramienta para estos sectores.

Es interesante como se aborda el tema para equiparar las partes en una relación jurídica muy desigual, que en nuestra ciudad, Quilmes, se ve evidenciado cuando las empresas de TIC encabezan la lista de reclamos en el área de Defensa del Consumidor del Municipio en plena pandemia. Pero más interesante aún, es que los ciudadanos y ciudadanas ya no son solo pensadas como un mero sujeto de una relación de consumo, sino que su relación con los servicios de Tecnología de la Información y Comunicación, esta aparejada a una mejor calidad de vida, al desarrollo integral de una población y a la construcción de mejor calidad democrática.


Por Cristian Galleguillo. Procurador Jurídico.