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Aborto legal. Los 10 puntos más importantes en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

14 enero, 2021
Es-Ley

La Ley de I.V.E. (N° 27.610) quedó promulgada en el día de ayer y entrará en vigencia a partir del sábado 23 de enero. En el acto de promulgación, el presidente Alberto Fernández resaltó la importancia histórica para la ampliación de los derechos de las mujeres.

El día 23 de enero, nuestro país, dejará atrás la legislación que esta vigente desde el año 1921. 100 años exactamente. Con la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la Argentina es uno de los primeros paises en Latinoamérica con una normativa de este tipo, y se suma a la lista de más de 60 naciones, cuya mayoría se encuentran en el hemisferio norte.

Los 10 puntos más importantes en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE):

  1. La práctica de interrupción voluntaria del embarazo no será considerada delito hasta la semana 14 (inclusive) de gestación.
  2. A partir de la semana 15, continúa siendo un delito, excepto que el embarazo sea producto de una violación o que estuviera en peligro la vida o salud de la mujer. En el caso de violación, la victima puede acceder a la interrupción del embarazo con su requerimiento y declaración jurada, sin mediar una denuncia penal. Si la víctima es menor de 13 años dicha declaración jurada no será requerida. Si la causal es el riesgo de su integridad física, deberá prestar su consentimiento acompañada de sus progenitores.
  3. La mujer no tiene que justificar ninguna causal para realizar esta práctica.
  4. Será gratuita.
  5. Se incorpora al Programa Médico Obligatorio del sistema de salud.
  6. Los establecimientos médicos están obligados a practicar la IVE, en un plazo máximo de 10 días corridos a partir de su requerimiento. Su demora o entorpecimiento tendrán consecuencias penales para el funcionario público o personal de salud, cuyas penas establecen tres meses de prisión a un año e inhabilitación especial por el doble de la condena.
  7. La «objeción de conciencia» no será un obstáculo, pero tampoco es obligatorio para el o la profesional que se oponga por estos motivos. El establecimiento deberá derivar a la paciente con otro/a profesional o a otro establecimiento (a su costo) en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. El o la profesional no podrá alegar «objeción de conciencia» ni apelar judicialmente la práctica, si estuviera en peligro inminente la vida o salud de la persona gestante.
  8. El personal médico deberá garantizar confidencialidad, trato digno, asegurar el consentimiento informado, autonomía de la voluntad, calidad y competencia técnica.

Por Cristian Galleguillo. Procurador Jurídico.