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LEY DE GONDOLAS. Pensada para el beneficio de los consumidores

31 enero, 2021
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El gobierno nacional precisó cuales son los comercios y productos que serán alcanzados por esta Ley, buscando evitar prácticas monopólicas, mejor calidad, mejores precios y protección a pequeñas empresas.

A través de la resolución 110/2021 de la Secretaría de Comercio, publicada en el Boletín Oficial el pasado jueves 28 de enero, el gobierno nacional le confiere operatividad práctica a la Ley de Góndolas. En la misma, establece dos puntos fundamentales: Por un lado establece cuales son los comercios alcanzados y por otro, cuales son los productos que estarán dentro de la consideración de esta ley.

En su artículo N° 1, la resolución especifica que los sujetos alcanzados serán aquellos que posean una superficie superior a los 800 metros cuadrados. De esta manera, la norma deja afuera a los comercios barriales, denominados «de proximidad», inclusive si son parte de grandes cadenas de supermercados. En este limite no se cuentan aquellos espacios reservados para el personal del comercio, ni aquellos donde estén ubicadas las góndolas con productos no alcanzados por esta ley. Así mismo, quedan exceptuados los depósitos.

Otro definición importante, es la que estableció cuales son los productos que incluirá esta ley. Así, la Secretaría de Comercio decidió agruparlos a través de las siguientes categorías: De alimentos lácteos y refrigerados (excluyendo carnes, otros productos de carnicería, pescados y mariscos); Alimentos congelados; Frutas y verduras; Productos de almacén (excepto los de fabricación propia sin denominación marcaria); Bebidas con y sin alcohol; Perfumería; Limpieza; Alimentos y accesorios para mascotas.

Los puntos más importantes de la Ley de Góndolas

Objetivos de la Ley de Góndolas

  • Que los precios de los productos sean claros para los consumidores.
  • Que los consumidores puedan acceder a productos elaborados por pequeños y medianos productores, como los regionales, artesanales, de la agricultura familiar, cooperativas, mutuales, etc.
  • Alcanzar la armonía y equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, para evitar prácticas comerciales que perjudiquen la competencia.

¿A qué considera «góndola» la Ley?

Este punto es importante porque la Ley incluye no solo a cualquier estantería, mueble u otro lugar donde se ofrecen productos en el supermercado, sino también, a la distribución grafica de las publicaciones que hagan en sus sitios webs y apps. Quedan excluidos de estas consideraciones los congeladores y exhibidores exclusivos de una marca.

¿Cuáles son los comercios alcanzados por la Ley 27.545?

Son objetivo de alcance, los supermercados, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores-empacadores de productos perecederos, centros de compras. De estos, solo deben adecuarse a esta ley aquellos que tengan salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 metros cuadrados para los productos afectados.

No se tomará en cuenta para esta definición, los metros cuadrados que ocupen aquellos espacios de uso exclusivo del personal del establecimiento, los depósitos de mercaderías, las góndolas e islas de exhibición que contengan productos no contemplados en la ley y todo espacio al que no puedan acceder las y los consumidores.

¿Cómo deben estar exhibidos los productos alcanzados en la Ley de Góndolas?

La manera en que se ofrecen los productos en góndola, esta plagada de estrategias comerciales, muchas de las cuales terminan generando abusos con prácticas desleales entre marcas, eliminando así la competencia y perjudicando al consumidor por la escasez de alternativas en calidades y precios. Por eso, esta parte de la ley, constituye uno de los puntos centrales.

Los productos alimenticios (a excepción de productos de carnicería, pescados y mariscos), las bebidas, los productos de higiene personal y de limpieza, deben estar exhibidos de la siguiente manera:

  • Una marca no puede exceder más del 30% del espacio en góndola (y locaciones virtuales) reservado a la categoría del producto que corresponde.
  • En el espacio reservado a un producto (ejemplo: arroz), deben exhibirse 5 marcas como mínimo.
  • Garantizar que en las góndolas y espacios virtuales, al menos un 25% de las marcas de un producto sean elaborados por Pymes, cooperativas o mutuales y otro 5% de empresas de la agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.
  • Los productos de menor precio deben estar en los estantes medios de la góndolas y en la primera página del sitio web donde se muestren los productos.
  • En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a las cajas de cobro, deben tener el 50% del espacio ocupado por productos de las micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.
  • Puede haber congeladores o exhibidores exclusivos de una marca, siempre que estén claramente identificados y diferenciados de las góndolas para evitar confusión en los consumidores. La Secretaría de Comercio puede fijar condiciones de equidad o un porcentaje máximo de espacio para esta modalidad de publicidad y comercialización, para evitar abusos.

Los dueños de los comercios pueden eximirse de cumplir con alguna de estas obligaciones demostrando que se origina por la falta de proveedores o insuficiencia de provisión de los mismos.

Restricciones a los contratos entre los supermercados y proveedores

Otro de los temas importantísimos que los legisladores tuvieron en cuenta para sancionar esta ley, es la omnipotencia que ejercen ciertas cadenas de supermercados, para imponer precios, esquemas de entrega y forma de pagos a los pequeños proveedores. Por eso la normativa los protege del comportamiento abusivo de estas grandes cadenas de mercados, regulando ciertos aspectos de sus relaciones contractuales, haciendo una diferenciación entre dos grupos de proveedores:

1. Cuando los supermercados contratan con productores de la agricultura familiar, campesina e indígena; con sectores de la economía popular; con productores de cooperativas o asociaciones mutuales o con productores de frutas y verduras en general, deben:

  • Acordar plazos de pago que no superen los 40 días a partir de la entrega de la mercadería.
  • Los esquemas de entrega de los productos deben ser flexibles.
  • Establecer facilidades en los requisitos para la contratación, distribución y comercialización.

2. Cuando los supermercados contratan a proveedores nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes:

  • No se puede establecer un plazo de pago superior a los 60 días a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor.
  • No pueden exigirles aportes o adelantos financieros a los proveedores.
  • Tampoco pueden aplicarles retenciones económicas o débitos unilaterales, salvo que sea por mutuo acuerdo expresamente establecido en el contrato que los vincula.
  • Los supermercados no pueden pautar la entrega gratuita o por debajo del costo de provisión para exhibir esos productos, u otra práctica que termine perjudicando a otras marcas.
  • Los supermercados no pueden negociar con un proveedor, usando las condiciones o variaciones de precios de otro proveedor. Tampoco se puede pautar el suministro de información comercial sensible o sobre la relación del proveedor con otros operadores del mercado.
  • No pueden imponerles los costos de distribución inversa o de reposición de los productos. El régimen de devoluciones y rechazos debe fijarse por escrito entre las partes.
  • Deben quedar establecidos en el contrato con criterios objetivos y equitativos, los costos por ventas promocionales de productos, o por generación de residuos o mermas.
  • Esta prohibido pautar plazos y modalidades de pago preferenciales respecto de otros proveedores, ni tampoco condiciones especiales o diferenciadas referida a la distribución y provisión de productos.
  • Todas las obligaciones acordadas entre el supermercado y el proveedor deben realizarse por escrito.

¿Qué puede hacer la o el consumidor frente a un incumplimiento de la Ley de Góndola?

Los reclamos pueden hacerse en las dependencias estatales de Defensa del Consumidor. En Quilmes, el área se encuentra funcionando en el edificio municipal de Alberdi 500, de 8 a 14 hs. Para hacer consultas se puede llamar por teléfono al 4350-3000 interno 3035. Por las circunstancias conocidas derivadas de la pandemia, para iniciar un reclamo es necesario hacerlo vía mail a [email protected].

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el nacional, ponen a disposición de los usuarios y consumidores, el «Formulario de denuncias de Ventanilla Única». Los mismos son remitidos a la dependencia municipal que le corresponde para que ésta continúe la gestión del reclamo con el usuario o consumidor y las empresas denunciadas.

En este sentido el gobierno nacional tiene habilitado varias formas de contacto con el usuario y consumidor. Si necesitas hacer una consulta, podes hacerlo comunicándote al 0800-666-1518 de 9 a 18 hs. o por correo electrónico a la casilla [email protected]. Si querés registrar formalmente una denuncia, podes hacerlo accediendo al formulario haciendo clic acá >Formulario de denuncia<

De igual manera, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires centraliza información orientativa a todas y todos los bonaerenses, respecto a los derechos que tienen como usuarios y consumidores, cuando y como hacer un reclamo y cuando no corresponde. Además pode a disposición los contactos de todas las oficinas publicas de todas las OMIC (Oficinas municipales de información al consumidor) en el territorio de la provincia y el enlace para acceder al formulario de Ventanilla Única Federal. Vista la pagina del gobierno de la Provincia de Buenos Aires haciendo Clic acá > Defensa del Consumidor Bonaerense <


Por Cristian Galleguillo. Procurador Jurídico.