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ENTRÓ EN VIGENCIA EL APORTE EXTRAORDINARIO A LAS GRANDES FORTUNAS

30 enero, 2021
Heller-Fernández-Guzmán-Kirchner

Luego de haber sido aprobada en el Congreso de la Nación hace más de un mes, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de «Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia».

Con esta Ley que alcanza a tan solo 12 mil contribuyentes, el gobierno nacional espera recaudar más de 300 mil millones de pesos que serán destinados a mitigar las consecuencias de la pandemia. «El aporte extraordinario» (ley 27605/2020) entró en vigencia a través del Decreto 42/2021 donde reglamenta su ejecución. Seguidamente los detalles más importantes.

¿De que se trata la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario a las grandes fortunas?

El «aporte extraordinario a las grandes fortunas» se trata de un tributo de carácter excepcional (porque es de emergencia y por única vez) que recaerá sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior, que tengan bienes cuyo valor exceda los 200 millones de pesos.

La recaudación extraordinaria se utilizará para reforzar los servicios de salud, combatir a deserción escolar a través de becas estudiantiles y reactivar la actividad económica mediante obras públicas e inversiones en el sector energético. La Ley, que lleva el número 27.605, fue aprobada en la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación el 4 de diciembre del 2020, se promulgó el 18 del mismo mes y el gobierno nacional finalmente la reglamentó el 28 enero del 2021.

¿Quiénes y cuánto pagarán el aporte solidario y extraordinario?

Se estima a partir de un cruce de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la ley alcanzará a aproximadamente 12 mil personas que tienen un patrimonio declarado que excede los 200 millones de pesos. Los porcentajes de aportes están establecidos de forma progresiva a partir de diferentes escalas patrimoniales, quedando establecidos de la siguiente manera:

La tasa a cobrar será del 2% para quienes tengan una fortuna declarada de $200 a $300 millones. Del 2,25% si es de $300 a $400; 2,5% entre $400 a $600; 2,75% entre $600 y $800; 3% entre $800 y $1.500; 3,25% entre $1.500 y $3.000 y un 3,5% a quienes tengan más de $3.000 millones de pesos declarados.

¿A dónde se destinarán los fondos del aporte extraordinario a las grandes fortunas?

La recaudación extraordinaria será distribuida de la siguiente manera: Un 20% estará destinada a insumos y equipamientos para enfrentar la pandemia. Otro 20% para apoyar a las pymes e igual porcentaje para financiar el programa de becas Progresar destinadas a jóvenes estudiantes. Un 15% se utilizará para la urbanización de barrios populares y el 25% restante para la exploración, desarrollo y producción de gas natural.

Otros detalles de la Ley

  • El aporte recae sobre personas físicas, no sobre empresas.
  • La tasa tiene un techo de 3,5% sobre los bienes declarados en Argentina y de hasta un 5,25% si se encuentran fuera del país.
  • Los contribuyentes pueden reducir la alícuota que le correspondería por los bienes que se encuentren fuera del país, si realizan la repatriación de los mismos.
  • El gobierno nacional calcula recaudar 3 millones de dólares, que le permitirá reforzar las divisas del tesoro nacional.
  • La semana próxima la AFIP dará a conocer los plazos y formas de tributación.
  • La ley faculta a la AFIP para verificar y fiscalizar operaciones en los bienes sujetos al aporte, que hicieran presumir que fueron realizadas para evadir el pago del aporte extraordinario.
  • El «Aporte Extraordinario» fue iniciativa de los Diputados nacionales Máximo Kirchner y Carlos Heller, y contó con el apoyo del Presidente Alberto Fernández. Así mismo, tuvo el rechazo de Juntos por el Cambio que responde al expresidente Mauricio Macri.

Por Cristian Galleguillo. Procurador Jurídico.