El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley, que modificaría las mayorías necesarias para nombrar al Procurador de la Nación. Si Diputados la aprueba, se terminaría con la incertidumbre y las designaciones “a dedo”.
La iniciativa que busca modificar la Ley del Ministerio Público cambiando la mayoría necesaria para que pueda nombrarse al procurador, tuvo a favor 42 votos contra 27 en el Senado de la Nación. Además, modificaría su estatus vitalicio, reduciendo su ejercicio a 5 años con posibilidad de ser reelegido por un periodo más y establece que no puede ser nombrado durante año electoral. El proyecto paso a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Cuando las buenas intenciones terminan generando un problema estructural e institucional
Para nombrar al Procurador Fiscal de la Nación, la ley actual de Ministerio Público exige el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Esta cantidad de votos, es una de las mayorías más altas establecidas por nuestra Constitución Nacional, estando por detrás de la mayoría absoluta de los miembros totales de ambas cámaras (por ejemplo, para declarar la reforma de la Constitución Nacional). Y así, el requerimiento para nombrar al Procurador, es la misma destituir al Presidente, al Vicepresidente, a los miembros del Congreso, nombrar a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Presidente, entre otras posibilidades.
Está claro que en la ingeniería constitucional, la graduación de las mayorías se prescribe de acuerdo a la relevancia institucional y es muy loable que sea alta para nombrar al Procurador, por la importancia que tiene su figura para nuestro sistema judicial. Pero la bélica realidad política de nuestro país, hace que esa exigibilidad transforme en una ley con buenas intenciones a una ley que genere un problema estructural e institucional. La grieta le pega de lleno al mentón de nuestra justicia, por cierto, el órgano más desprestigiado de todos.
El cargo del Defensor o Defensora del Pueblo de la Nación, está vacante por falta de designación desde el año 2008. El cargo de procurador/ra penitenciaria, ha sido imposible designarlo siguiendo los requerimientos de la modificación en la ley en el año 2004. Estas dos figuras, también requieren la mayoría de dos tercios de los miembros presentes para su designación, pero con el agravante de que esta exigencia es necesaria en ambas cámaras. Luego de que la última Procuradora de la Nación renunciará a finales de 2017 por las presiones políticas y por las amenazas de vida que recibió su hija, el cargo fue ocupado por Eduardo Casal, y su designación interina fue “a dedo” (como se le dice en la jerga política), gracias a un Decreto de Mauricio Macri.
¿Cuál es la función del Procurador General de la Nación?
El Procurador General de la Nación tiene a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público Fiscal. Dicho de otra manera, es el responsable político e institucional de los restantes fiscales de la Nación y del funcionamiento de este órgano. Si bien, lo podemos incluir en lo que entendemos como el servicio de justicia, “el Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad” (art. 1 de la ley 24.946).
El Ministerio Público está compuesto por un Ministerio Público Fiscal (objeto de este artículo) y por un Ministerio Público de Defensa. Para nombrar a la autoridad del Ministerio Público Fiscal, es decir al Procurador General de la Nación, la ley 24.946, estable entre otros requisitos, que es necesario “la designación del Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes” (art. 5). A esta exigencia no llegó el gobierno anterior ni el actual, pero tampoco se vislumbra que puede ser obtenida por el próximo.
La gravedad de esta situación se evidencia en las decisiones de magistrados y agentes fiscales, que fueron trasladados o designados al calor de un presidente de turno, es decir, sin el procedimiento establecido en la ley. El infundado capricho de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli, no era otra cosa el intento del ex presidente para defenderse con jueces adictos, del avance de sus causas de corrupción durante su gestión. El encubrimiento que actualmente realiza el Procurador Interino Eduardo Casal al Fiscal Carlos Stornelli, quién hoy debería estar detenido por extorsión e integrar una red de espionaje ilegal, entre otros delitos, configura otro caso inaudito.
¿Cuántos votos se necesitarían para nombrar al procurador con la eventual nueva ley?
Si es que Diputados aprueba el proyecto de ley que ya tiene media sanción de la Cámara de Senadores, la mayoría exigida para nombrar al Procurador de la Nación bajaría de las dos terceras partes de los miembros presentes, a mayoría absoluta de los miembros de esta Cámara (la mitad más uno). El artículo 120 de la Constitución Nacional, es el que habla del Ministerio Público, y en él queda establecido su carácter independiente, su funcionamiento y objetivos a grandes rasgos. Pero nada dice acerca de la designación de las autoridades.
La Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946) es la que profundiza el artículo constitucional, estableciendo entre otras consideraciones, la mayoría exigida para la designación del Procurador General Fiscal y el Defensor General de la Nación. Sin dudas, por más objeciones políticas que se tengan, la modificación que se quiere llevar a cabo es mejor para la legitimidad de quién ocupe el cargo. Y para quienes levantan la bandera de la defensa de las Instituciones, verán en esta nueva ley la posibilidad de tener un procurador “legal” y no uno designado unilateralmente por un presidente de turno. De igual manera, se vería con agrado que también se modifique la mayoría necesaria para nombrar al Procurador Penitenciario y al Defensor/a del Pueblo, aunque en este caso es menos probable ya que debería reformarse la Constitución Nacional.
Modificaciones más importantes a la Ley del Ministerio Público:
- La duración en el cargo del Procurador o Procuradora será de cinco años, pudiendo ser reelegido de manera consecutiva por un único período a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y con un nuevo acuerdo del Senado.
- No podrá superar los 75 años de edad. Lo mismo ocurrirá con el titular del ministerio de la Defensa.
- En lo relativo a los traslados de magistrados, funcionarios y empleados, se añade que todo traslado debe ser aprobado por la Comisión Bicameral. Lo mismo ocurre con el Ministerio Público de la Defensa.
- En cuanto a la remoción, el proyecto establece que sólo puede ser removido por razones de mal desempeño, crímenes comunes o delitos en el ejercicio de sus funciones.
- El proceso de remoción se podrá iniciar por decisión fundada del Poder Ejecutivo Nacional comunicada a la Cámara de Diputados de la Nación o a solicitud de cualquiera de los miembros de la Cámara de Diputados. En ambos casos, para la acusación ante el Senado de la Nación, se necesita la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo.
- Se define como causa grave de mal desempeño requerir tareas o funciones de investigación criminal o como auxiliar de la justicia a cualquier agente o a los organismos de inteligencia en los términos de la ley 25.520 (Ley Inteligencia Nacional) y sus modificatorias.
Foto: senado.gob.ar
Por Cristian Galleguillo. Procurador Jurídico.