ALBERTO MONGIA: «LA BAJA DE IMPUTABILIDAD NO RESUELVE EL PROBLEMA DE LA CRIMINALIDAD»

por | Feb 27, 2026

Alberto Mongia es Licenciado en Seguridad Ciudadana por la Universidad Nacional de Lanús (UNLA), ocupó varios cargos públicos entre ellos el de Asesor del Viceministro de Defensa de la Nación (2009-2011) y trabajó junto a Marcelo Sain en seguridad en la Provincia de Santa Fe. También es Doctor en Derechos Humanos. Dueño de un lenguaje y perfil técnico pero con mucha experiencia en la función pública, accedió a una charla en el marco de la punibilidad y la minoridad, tema actual. Cree que en las prácticas hay una disputa de sentido más allá de los tecnicismos jurídicos, y en la necesidad de un diseño de una política de criminalidad. Por estas horas tras media sanción en diputados, se trata la ley en senadores de la baja de imputabilidad, para darle sanción definitiva, y nos parece una aporte enriquecedor la conversación que se reproduce en estas líneas.

ESTADO Y MENORES:

Comenzando el diálogo para el especialista el Estado tiene una responsabilidad mayor, más allá de la criminalización y lo que determinan las instituciones (agencias) jurídicas,

Las agencias jurídicas reciben el producto y sólo pueden decidir si la criminalización sigue adelante o si se interrumpen, en el primer caso deciden la cantidad de poder punitivo que puede ejercerse sobre la persona detenida. Tengamos presente que el derecho administra leyes, es algo técnico y frío, un delito es una cuestión técnica entonces. Por otra parte el poder político tiene claro que la sociedad siempre reclama por más seguridad, más punitividad, aunque se afecten derechos fundamentales y ceder a estos reclamos tiene su lado facilista y demagogo. El Estado como base conceptual, no puede brindar seguridad a cualquier costo, o por lo menos no debería hacerlo.

Continuando el enfoque técnico, le preguntamos, ¿Actualmente, que sucede cuando un menor delinque, cuáles son las instancias desde que toma contacto con la policía?

Cuando un menor de edad es sorprendido en la comisión de un delito, el procedimiento legal no es el mismo que rige para un adulto. En estos casos no se habla técnicamente de “detención”, sino de aprehensión, una figura que contempla un trato diferenciado y mayores garantías.

«En la actualidad el sistema penal juvenil establece un procedimiento específico que busca equilibrar la intervención del Estado ante un delito con la protección integral de los derechos del menor»

ALBERTO MONGIA.

La aprehensión implica el traslado del menor a una dependencia policial, pero bajo condiciones específicas. No puede ser esposado ni alojado en un calabozo. Debe permanecer en una oficina, acompañado en todo momento por un testigo civil, cuya presencia debe constar en el acta desde el inicio del procedimiento. Este punto es central: el testigo no puede separarse del menor hasta que llegue su madre, padre o tutor. Su función es garantizar que no existan abusos ni malos tratos durante la intervención policial, y luego declarar sobre lo ocurrido.

En línea con el relato nos preguntamos, ¿Qué ocurre en la dependencia policial con el menor de acuerdo a la ley actual?

Una vez en la dependencia, la policía debe dar aviso inmediato a la Fiscalía del Fuero Penal Juvenil y al área de Minoridad correspondiente —provincial o municipal, según el caso—. También se debe contactar de manera urgente a los responsables legales del menor. Con uno de ellos, el joven es trasladado al médico legista para realizar las revisaciones de rigor.

Si el hecho investigado no es de extrema gravedad —como tentativa de homicidio u homicidio—, lo habitual es que el menor quede bajo la guarda de sus padres o tutores, o transitoriamente en una oficina de la comisaría, hasta prestar declaración al día siguiente ante la fiscalía. En esa instancia, el fiscal define los pasos a seguir: puede disponer la entrega a la familia o, en determinados casos, el alojamiento en un instituto de menores.

Estos institutos funcionan bajo un régimen abierto, con dinámica similar a la de un pupilo. La custodia interna está a cargo de personal especializado del área de Minoridad (no policial), mientras que la seguridad perimetral corresponde a la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Allí los jóvenes continúan su escolaridad, realizan actividades deportivas y participan en programas de formación.

«El Estado no puede brindar seguridad a cualquier costo», asegura el especialista en Seguridad Pública, Alberto Mongia.

El régimen alcanza principalmente a adolescentes de entre 15 y 16 años. A los 17, el Código Penal habilita medidas más equiparables a las de un adulto, como el uso de esposas y la plena capacidad para declarar como testigos. En el caso de menores de 13 o 14 años, incluso ante delitos graves, en la práctica judicial suele priorizarse la restitución a sus padres o tutores antes que la internación en un instituto.

De este modo, el sistema penal juvenil establece un procedimiento específico que busca equilibrar la intervención del Estado ante un delito con la protección integral de los derechos del menor. Actualmente desde la normativa y las formalidades jurídicas hay centros donde el menor puede salir a realizar actividades externas y regresan al mismo centro. En este tipo de cuestiones en el que se administran vidas, el Estado construye instituciones policiales y punitivas. A pesar de lo que contamos hay que tener en cuenta la distancia entre la norma y las prácticas concretas, y además al sujeto policial.

AGENTES POLICIALES Y VISIONES DE LA MINORIDAD DELICTIVA

Agrega Mongia algunas consideraciones acerca de la policía como sujeto con características de rol particular a otros sujetos sociales,

El sujeto policial no es cualquier actor, es un sujeto especial, en otros términos, el policía tiene de hecho una prerrogativa de selección criminalizante sobre los demás actores sociales. Esto significa que el sujeto policial establece en primera instancia quien ha cometido delito y quien no». Y continúa, Entonces la selección criminalizante, no la realizan los jueces, ni las agencias jurídicas, aquí ingresa el candidato cuando ha comenzado el proceso de criminalización, nos referimos a la detención de la persona.

La baja de imputabilidad no resuelve el problema de fondo, el tema es la improvisación de la política de Estado. Después existen diferentes visiones, una justificación que se escucha es que el caudal de información que manejan nuestros menores, con internet, redes sociales, etc, ha ampliado el régimen de conocimiento de la minoridqd. También existen estudios científicos que avalan la baja de imputabilidad debido a la evolución misma del ser humano, por estas tendencias se justificaría la baja. Luego hay otras voces que pretenden legitimar el concepto y explicar que mayormente los menores son adictos de las drogas y esto potencia el delito; esto resulta una verdad a medias. Y luego agrega,

También pensar así puede tornarse exagerado en términos de política punitiva, si nos situamos literalmente podríamos afirmar que el exceso de información, las nuevas tecnologías y la evolución humana es peligrosa, porque si es así podríamos llegar a condenar a los recién nacidos por las dudas. Este pensamiento hiperbólico, (extremo) sería como mínimo contradictorio. Y culmina, Nuestro país pareciera que tenemos la costumbre de encauzar delitos desde soluciones que culminan en errores para un lado y para el otro. También Sin acerca de la cuestión de la seguridad y el Estado argentino, expone:

Me pregunto también, no será que el Estado, no está francamente sobre estas cuestiones, desde un punto de vista humanista, no está bajo esa lógica o aún peor si se ha transformado el Estado en un dispositivo que mide situaciones desde un lugar demagógico y las leyes se han convertido en tácticas y estrategia de una ingeniería institucional en donde el sujeto es una variable de mercado«. Nuevamente lo consultamos, ¿Qué debe hacerse con el delito más allá de la baja de imputabilidad?

«El poder político tiene claro que la sociedad siempre reclama por más seguridad, más punitividad, aunque se afecten derechos fundamentales y ceder a estos reclamos tiene su lado facilista y demagogo. El Estado como base conceptual, no puede brindar seguridad a cualquier costo, o por lo menos no debería hacerlo».

ALBERTO MONGIA

En definitiva el delito debe tener una dirección y estar tipificado dentro del código penal, y debe haber un autor que se reproche el delito y su consecuencia, entonces esto es claramente algo técnico. Ahora si nos referimos al Estado, dentro de la seguridad pública no tenemos que olvidar, que el aparato estatal debería gestionar al menos la prevención, la cuestión educativa, laboral, Porque el Estado tiene las competencias y pertinencias políticas de gestión, para resolver o encauzar determinados conflictos, desviaciones sociales. También agrega que sucede puntualmente en este contexto democrático

Reclamo policial salarial frente a la Quinta de Olivos; septiembre de 2020.

DELITO Y DEMOCRACIA

En democracia debe haber un orden racional de convivencia, no se puede hablar de un «policiamiento», (asedio policial), un factor punitivo permanente sobre el entramado social, (Hace horas hubo una agresión brutal de un policía a un camarógrafo de A24, y casi va a hacer un año le volaron medio cráneo a Pablo Grillo que está aún recuperándose). Según el entrevistado existe un rol indispensable del Estado en democracia

El estado debe ordenar, intenta armonizar intereses y voluntades sociales Los reclamos de la ciudadanía son comunes y constantes, entonces estas peticiones visibilizan problemas de seguridad, y a su vez aportan información valiosa a las distintas agencias del Estado, para encauzar esos antagonismos de manera adecuada. En términos generales podríamos decir que la diversidad de actores comunitarios construyen relaciones que hacen a la convivencia social.

Parecería, para el especialista que debe atenderse una política criminal y luego pensar en la minoridad y la imputabilidad,

Reulta indispensable que exista, una política criminal de Estado tener los recursos, y abordar el tema más que sea un fenómeno discursivo, tampoco quedar en un progresismo sin acción, y luego hablaremos de baja de imputabilidad desde otro lugar, no como solución, para mí la baja de imputabilidad no es la solución. Esta es una postura ideológica entendida como un conjunto de ideas para vivir de determinada manera, no desde el punto de vista partidario«.

Finalmente cree que, «deben proponerse alternativas desde el orden público pero dentro de un marco integral de la política criminal de Estado en donde se garanticen los derechos de las personas.».

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