La discusión sobre la Ley Penal Juvenil en Argentina volvió al centro de la agenda pública. En un contexto de creciente debate sobre seguridad, derechos y políticas sociales, distintos sectores políticos impulsan reformas al régimen vigente. ¿Qué establece hoy la normativa y cuáles son los ejes centrales de la discusión? Estos son los cinco puntos más importantes.
El marco legal vigente: el Régimen Penal de la Minoridad
Actualmente rige la Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22.278), sancionada en 1980 durante la última dictadura militar.
Esta norma establece:
- Inimputabilidad absoluta para menores de 16 años.
- Posibilidad de responsabilidad penal para jóvenes de 16 y 17 años en delitos con penas mayores a dos años.
- Amplia discrecionalidad judicial en las medidas aplicables.
Uno de los puntos más cuestionados es que se trata de una legislación previa a la reforma constitucional de 1994 y al reconocimiento pleno de los tratados internacionales de derechos humanos.
Edad de imputabilidad: el eje más controvertido
El debate central gira en torno a si debe bajarse la edad de imputabilidad de 16 a 14 años (o incluso menos, según algunos proyectos).
Quienes impulsan la reforma argumentan que el sistema actual no da respuesta frente a delitos graves cometidos por menores.
Otras argumentaciones sostienen que la evidencia internacional no demuestra que bajar la edad reduzca el delito y advierten sobre el riesgo de criminalización temprana.
En cuanto a lo estadístico el informe estadístico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre causas iniciadas en la Justicia Nacional de Menores, en el primer semestre de 2025 hubo 945 menores con causas penales abiertas, De ese total, alrededor del 40,3 % tenían entre 13 y 15 años, y solamente un 3,8 % tenían 12 años o menos al momento del hecho.
Vale aclarar que habría que tener una dimensión sobre el porcentaje de delitos de menores sobre la cantidad total de delitos en el país, información que debemos realizar una investigación más profunda porque no se encuentra, en muchas ocasiones la cantidad de delitos actualizada en todo el país.
Adecuación a estándares internacionales
Argentina incorporó con jerarquía constitucional la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece principios como:
- Último recurso y por el menor tiempo posible para la privación de libertad.
- Enfoque socioeducativo.
- Especialidad del sistema juvenil.
Los proyectos de nueva Ley Penal Juvenil deben compatibilizar cualquier modificación con estos estándares internacionales.
Enfoque socioeducativo vs. enfoque punitivo
Otro punto clave del debate es el modelo de intervención:
- Modelo socioeducativo: prioriza medidas alternativas, reinserción social y acompañamiento estatal.
- Modelo punitivo: endurece penas y amplía supuestos de encierro.
Organismos de derechos humanos y especialistas en niñez advierten que el encierro sin políticas de inclusión puede profundizar trayectorias delictivas en lugar de revertirlas.
Infraestructura y políticas públicas
En un gobierno como el libertario que se jactó durante estos dos años de la motosierra, en el que no existe inversión, sino desinversión, (un caso claro es lo sucedido este verano con los incendios en Chubut y el manejo del fuego), caben algunas preguntas más estructurales fuera de lo punitivo.
- ¿Existen centros adecuados para alojar menores?
- ¿Hay programas reales de educación y capacitación?
- ¿Qué rol cumplen las provincias en la implementación?
Sin inversión en políticas sociales, prevención y justicia especializada, la reforma podría quedar limitada a un cambio normativo sin impacto real. La discusión sobre la Ley Penal Juvenil no se reduce a una cuestión penal. Involucra derechos humanos, políticas de infancia, desigualdad social y estrategias de prevención del delito. Todo ello supone un Estado activo en iniciativa e inversión, en políticas públicas y financiamiento, algo que el gobierno de Javier Milei no se ha caracterizado por hacer en sus dos años de gestión.





